Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Arroyo Izquierdo José María Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior - Dirección De Asuntos Indígenas

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación convoca a una AUDIENCIA PUBLICA de diálogo intercultural y autoriza a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que a través de una providencia precise los detalles de la agenda y metodología de la misma.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a la preparación y desarrollo de la audiencia en mención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR a audiencia pública mixta (presencial y virtual) que se llevará a cabo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en un lugar y una fecha que se informarán oportunamente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. SOLICITAR a las Kankurwas Numa´ka, Seykúmuke, Künzikta-Negarka y Séynimin que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, le informen a esta Corporación el nombre del Mamo mayor con el que se surtirá la etapa previa de preparación del diálogo intercultural. Los nombres de esas personas deberán ser remitidos a los siguientes correos electrónicos: secretaria3@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.
  3. Tercero. SOLICITAR a las comunidades de los centros, de las zonas de influencia y de los resguardos mencionados en el considerando 92 de esta providencia que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, le informen a esta Corporación quiénes son los representantes con los que se surtirá la etapa previa de preparación del diálogo intercultural. Los nombres de esas personas deberán ser remitidos a los siguientes correos electrónicos: secretaria3@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.
  4. Cuarto. Para su consulta y fotocopia, PONER A DISPOSICIÓN de los interlocutores indicados por las comunidades de los centros, de las zonas de influencia, de los resguardos y de las Kankurwas respectivas, el expediente T-8.237.218, de conformidad con los señalado en los considerandos 92 y 93 de esta providencia.
  5. Quinto. AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que a través de una providencia precise los detalles de la agenda y de la metodología de la audiencia pública objeto de la presente decisión.
  6. Sexto. COMISIONAR a las magistradas y magistrados auxiliares Lina Malagón Penen, César Carvajal Santoyo y Ana María Montoya para que, desde la expedición de esta providencia y hasta la realización de la audiencia, dialoguen con los interlocutores del pueblo arhuaco sobre los aspectos definidos en el considerando 94 de esta providencia.
  7. Séptimo. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo tanto de la audiencia pública como de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.
  8. Octavo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a la Alcaldía de Pueblo Bello y a la Policía Nacional que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para el desarrollo de la audiencia pública y de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.
  9. Noveno. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la audiencia pública.
  10. Décimo. Por la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela